lunes, 9 de marzo de 2009

LEY 300 DE 1996

Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones. Básicamente se refiere a que todo lo relacionado con el turismo se rige por esta ley: restaurantes, establecimientos hoteleros o de hospedaje, agencias de viajes,transporte, guias de turismo, etc. Allí se menciona la importancia que estos entes tienen en el área del turismo.

Hay nueve disposiciones por la cuales se rige la ley 300 para llevar a cabo su dicha normatividad:
1) CONCERTACIÓN: Mesa sectorial de turismo (decisiones).
2) COORDINACIÓN: Actuar en forma coordenada.
3) DESCENTRALIZACIÓN: Poder central se defiere entre los mismos entes de turismo. Ejemplo: Las mesas sectoriales tiene mesas auxiliares en cada departamento, la principal esta en Bogotá.
4) PLANEACIÓN: Desarrollo de las actividades.
5) PROTECCIÓN AL AMBIENTE: Desarrollo de actividades teniendo en cuenta el medio ambiente.
6) DESARROLLO SOCIAL: Recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
7) LIBERTAD DE EMPRESA: Industria de servicios de libre iniciativa privada.
8) PROTECCION AL CONSUMIDOR: Protección a las entidades publica y privada.
9) FOMENTO: Prioridad al desarrollo de actividades turísticas.





Decreto 503 de 1997

Reglamentario de la ley 300Es todo lo relacionado a la profesion del guia, labores y funciones.

Funciones del Guia de Turismo:

*Orientar:En forma precisa, breve y especifica al turista sobre puntos de referencia de la ciudad y ofrecer la informacion.

*Impartir:Instruir acerca de los lugares visitados y tambien sobre el entorno economico, social y cultural.

*Dirigir:Por los sitios turisticos con seguridad, eficacia, de forma cortes, responsable y prudente.

*Asisitir:De forma oportunal, eficiente, y suficiente en eventualidades e imprevistos para satisfacer y brindar bienestar.

Decreto 1825 de 2001

Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de los Guías de Turismo.

Artículo 1°. Los Guías de Turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico.

Artículo 2°. El Guía de Turismo deberá suministrar a los turistas la siguiente información básica:

a) El número máximo de personas que integran el grupo.
b) La tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente por el turista.
c) El idioma en que se prestará el servicio
d) El tiempo de duración de sus servicios
e) Los demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus servicios.

Artículo 3°. Son infracciones a las normas que regulan la actividad turística, las conductas contrarias a los deberes y obligaciones del Guía de Turismo, establecidos en el artículo 9° del Decreto 503 de 1997.

Artículo 4°. Las agencias de viajes y los guías de turismo responderán solidariamente por el incumplimiento de los servicios cuando el guía preste sus servicios para la agencia.

Artículo 5°. En ningún caso, el guía de turismo podrá exigir propinas que impliquen pago adicional al servicio contratado.

Artículo 6°. Toda publicidad o información escrita sobre servicios turísticos utilizada por los guías de turismo o difundida por estos a través de Internet, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: servicios que presta, tarifas, y el correspondiente número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. El material publicitario utilizado en la promoción de los servicios de los guías de turismo, deberá ser claro evitando el uso de términos que por su ambigüedad, pudieran inducir en los usuarios expectativas sobre el servicio, superiores, a las que realmente presta.

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Ley de Cultura 397 de 1997

Cultura:Es el conjunto de todas las formas y expresiones de una sociedad determinada. Como tal incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias.

Bajo esta Ley:
-Se deben promocionar proyectos ligados hacia la cultura.
-Cada departamento tiene que presentar un plan de cultura.

Articulo 70:De la supresión y fusión de entidades y organismos culturales. Autorízase al Gobierno Nacional para suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales que cumplan funciones culturales afines a las del Ministerio de Cultura. El Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuestales y adoptará las medidas fiscales necesarias para que el Ministerio de Cultura pueda asumir a cabalidad las funciones que se le asignen.

Articulo 71:De la adscripción de entidades al Ministerio de Cultura.Como entidad descentralizada adscrita al Ministerio de Cultura funcionará a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.El Organismo que en virtud de lo dispuesto en esta ley se traslade a la estructura orgánica del Ministerio de Cultura pasará al mismo con el patrimonio, saldos presupuestales, así como con el personal de la actual planta de personal que a juicio del Gobierno Nacional fuere indispensable para el desarrollo de sus funciones.

Articulo 72:De la planta de personal del Ministerio de Cultura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Cultura tendrá una planta de personal global, que será distribuida mediante resolución, atendiendo a la estructura orgánica, las necesidades del servicio y la naturaleza de los cargos:
Los empleados del Ministerio de Cultura serán empleados públicos, de régimen especial, adscritos a la carrera administrativa, excepto aquellos que sean de libre nombramiento y remoción determinados en la estructura del Ministerio, así como los cargos actuales de la estructura del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ocupados por trabajadores oficiales, sin perjuicio de los derechos adquiridos convencionalmente.

Ley del Medio Ambiente 99 de 1993

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

Desarrollo Economico y Social/Declaracion de Rio de 1992
*Seres Humanos- Desarrollo sostenibleVida Saludable-Armonia con la naturaleza.
*El estado debe aprovechar los recursos.
*Desarrollo-Necesidades ambientales/Generaciones presentes y futuras.
*Alcanzar desarrollo sostenible-Proteccion al medio ambiente.
*Los estados y las personas deben erradicar la pobreza.
*Prioridad-Necesidades especiales-Paises en vias de desarrollo. Politica ambiental- tener en cuenta los intereses de los paises.

RESPONSABILIDAD DE LOS PRESATADORES DE SERVICIOS TURISTICOS Y RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE

*Ofrecer alojamiento de bajo impacto ambiental que no despilfarren los recursos locales y destruyan el entorno.
*Que el visitante este en armonía con el medio ambiente natural y cultural.
*Aplicar programas de reciclaje.
*Diseños arquitectónicos que estén a favor del medio ambiente.
*Formación educacional para los prestadores de servicios tanto en lo cultural como en lo natural.
*Evitar lugares que utilicen a los animales enjaulados(circos).
*Desarrollar un código ambiental y manual de procedimientos para los guias.
*Empleados interactúen con los impactos sociales e interactué con la comunidad.
*Crear una economía sostenible.
*Ofrecer oportunidades para que el personal mejore sus habilidades en el campo del ecoturismo.
*Turismo sostenible-Aportar ingresos a organizaciones ambientalistas.
*Evitar aéreas que se encuentran sobre visitadas.
*Evitar exceso de visitantes que sobrepasen la capacidad local en recursos y personal.
*Dispersar el turismo-Que no se realice siempre en los mismo lugares.
*Educar a los visitantes para minimizar impactos negativos al visitar ambiente y culturas altamente sensibles.
*Prevenir acciones intencionales e accidentales que causen daño al medio ambiente. (Intencionales: arrojar basura-Accidentales: Sobrepoblación)

Ley de Proteccion al Menor 679 del 2001

Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar laexplotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollodel artículo 44 de la Constitución.

CAPITULO V
Articulo 16:PROGRAMAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.Los prestadores de servicios turísticos enlistados en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996,se abstendrán de ofrecer en los programasde promoción turística, expresa o subrepticiamente, planes de explotaciónsexual de menores. Asimismo, adoptarán medidas para impedir que sustrabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística ocontactos sexuales con menores de edad.

Articulo 17:DEBER DE ADVERTENCIA. Los establecimientoshoteleros o de hospedaje incluirán una cláusula en los contratos dehospedaje que celebren a partir de la vigencia de la presente ley,informando sobre las consecuencias legales de la explotación y el abusosexual de menores de edad en el país.

Articulo 18:INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Ministerio de Industria y Comercio inspeccionará y controlará las actividades de promoción turística con el propósito de prevenir y contrarrestar la prostitución y el abuso sexual de menores de edad.

Articulo 19:INFRACCIONES. Además de las infracciones previstas enel artículo 71 de la Ley 300 de 1996, los prestadores de servicios turísticospodrán ser objeto de sanciones administrativas, sin perjuicio de las penales,cuando incurran en alguna de las siguientes conductas:Utilizar, Dar, Conducir, Arrendar, o Permitir cualquier tipo de actividad que este ligada con el abuso del menor.

Articulo 20:SANCIONES. El Ministerio de Industria y Comercioimpondrá las siguientes sanciones, de acuerdo con el procedimientoestablecido para tal fin en la Ley 300 de 1996:Multas, Suspension, Cancelacion.

Articulo 21:FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.tendrá por objeto financiar la ejecución depolíticas de prevención y campañas para la erradicación del turismoasociado a prácticas sexuales con menores de edad, las cuales serántrazadas por el Ministerio de Industria y Comercio en coordinación con elInstituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Articulo 22:IMPUESTO A VIDEOS PARA ADULTOS. Losestablecimientos de comercio, cuando alquilen películas de video declasificación X para adultos, pagarán un impuesto correspondiente al cincopor ciento (5%) sobre el valor de cada video rentado.

Articulo 23:IMPUESTO DE SALIDA.El extranjero,cubrirá el valor correspondiente a un dólarde los Estados Unidos de América, o su equivalente en pesos colombianos,con destino a la financiación de los planes y programas de prevención ylucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad.

Articulo 24:FONDO CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DEMENORES. Créase la cuenta especial denominada Fondo contra laexplotación sexual de menores, adscrita al Instituto Colombiano deBienestar Familiar.El objetivo principal del Fondo es proveer rentas destinadas ainversión social con el fin de garantizar la financiación de los planes yprogramas de prevención y lucha contra la explotación sexual y lapornografía con menores de edad.